⚠️ Aviso: Esta es una guía comunitaria de orientación. NO es un canal oficial del Gobierno. La información puede cambiar cada día. Confirma siempre por teléfono o en persona antes de viajar o hacer un trámite.
← Volver al inicio

Seguro del edificio (propiedad horizontal)

Disponible

⚠️ Este dato se verificó hace 21 días. Puede estar desactualizado. Confirma antes de actuar.

Si vives en un edificio o conjunto (propiedad horizontal), la copropiedad DEBE tener un seguro que cubre las zonas comunes contra terremoto. Avisa el daño al administrador y a tu aseguradora en máximo 3 DÍAS (es la ley).

Qué es

Por la Ley 675 de 2001, todo edificio o conjunto en propiedad horizontal debe tener un seguro sobre las ÁREAS COMUNES (estructura, techos, fachadas, ascensores), normalmente contra incendio y terremoto. Ese seguro lo maneja la administración de la copropiedad. OJO: el interior de tu apartamento (bienes privados) NO siempre está cubierto por ese seguro; eso depende de tu propio seguro de hogar o del seguro que exige el banco si tu vivienda está financiada.

A quién le sirve

Costo: GRATIS. Reclamar el seguro no tiene costo para ti: lo tramita el administrador con la aseguradora.

Plazo: ⏰ URGENTE: avisa el siniestro en máximo 3 DÍAS (Código de Comercio, art. 1075; tu póliza puede dar más, nunca menos). La reclamación formal con documentos tiene más plazo, pero el AVISO no espera.

Paso a paso

  1. SEGURIDAD PRIMERO: no entres al edificio o al apartamento si hay riesgo de derrumbe.
  2. DOCUMENTA YA: toma fotos y videos de los daños con la FECHA visible. No botes nada dañado.
  3. AVISA AL ADMINISTRADOR de la copropiedad de inmediato y por escrito (WhatsApp o correo sirve). Él tiene la póliza de las zonas comunes y debe dar el aviso a la aseguradora dentro de los 3 días.
  4. Para el INTERIOR de tu apartamento: avisa a TU seguro de hogar; o si tu apto está financiado, al BANCO/FNA (casi siempre exigen seguro de terremoto sobre el crédito). Ubica la aseguradora en tu póliza o extracto.
  5. AVISA en máximo 3 días por un canal oficial (línea, página web, app o punto de atención) y PIDE el número de radicado del siniestro; guárdalo.
  6. NO hagas reparaciones definitivas antes de que el ajustador evalúe (solo lo indispensable para proteger la vida; guarda las facturas).
  7. LUEGO presenta la RECLAMACIÓN formal con los documentos que te pidan (eso tiene más plazo que el aviso).
  8. Si arriendas: este seguro lo reclama el dueño o la copropiedad, no tú. Tus derechos como arrendatario están en el registro de arriendo.

📋 Ejemplo de lo que puedes decir o escribir

"Doy AVISO DE SINIESTRO por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Soy [tu nombre], [propietario/residente] del inmueble en [dirección], [torre/apto N°]. Póliza N° [si la tienes]. El [apartamento/edificio] presenta [describe: grietas en muros y columnas / caída de parte del techo / desprendimiento de fachada]. Tengo fotografías y videos con fecha. Aún no he hecho reparaciones definitivas. Por favor indíquenme los pasos de la reclamación y el envío del ajustador, y confírmenme el número de radicado del siniestro."

Copia y cambia lo que está entre corchetes.

Dónde y cómo

ℹ️ Enlace a la Ley 675 de 2001. Un abogado debe confirmar el alcance exacto del seguro obligatorio.
Si nada funciona
Si la copropiedad NO tiene seguro o el administrador no responde, es un problema legal: lleva el caso a un consultorio jurídico o a la Defensoría. El administrador puede ser responsable por no tener el seguro obligatorio.
✍️ ¿Cambió o está mal? Recomienda un cambio

❓ ¿Te negaron esta ayuda? Ayuda legal gratis (si te niegan una ayuda)

🛡️ Cuidado

El reclamo del seguro se hace por el administrador y la aseguradora, sin intermediarios que cobren. Desconfía de quien te ofrezca "agilizar" el pago del seguro por una comisión.

¿Un dato cambió o está mal? Ayúdanos a mantener la información al día. 👉 Recomienda un cambio

Fuentes

Verificado el 2026-08-13. Verificado 13-ago: el plazo de aviso de 3 días es del Código de Comercio art. 1075 (la póliza puede ampliarlo, no reducirlo); paso a paso según Fasecolda. Orientación general, NO asesoría legal: el alcance del seguro obligatorio (áreas comunes vs bienes privados) lo confirma un abogado; el monto/deducible/exclusiones dependen de cada póliza.
← Volver al inicio