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Indemnización para la familia si un ser querido murió o quedó con incapacidad (ADRES–ECAT)
Disponible
Si un familiar murió o quedó con una incapacidad permanente por el terremoto, la familia puede reclamar una indemnización en dinero a la ADRES (fondo de salud del Estado). Cubre la muerte, los gastos funerarios y la incapacidad. El trámite es gratis y NO cubre daños de la casa ni de los bienes.
Qué es
Cuando alguien muere o queda con incapacidad permanente por un desastre natural, el Estado reconoce una indemnización en dinero a través de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema de Salud), con cargo a la Subcuenta ECAT (Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito). No es una ayuda del municipio: es un derecho NACIONAL que ya existía antes del terremoto (Decreto 780 de 2016) y que la ADRES confirmó para las víctimas de este sismo en un comunicado del 10 de agosto de 2026. Cubre tres cosas: (1) indemnización por MUERTE y gastos funerarios; (2) indemnización por INCAPACIDAD PERMANENTE de la persona lesionada; y (3) la atención en salud de los heridos (urgencias, cirugía, hospitalización) para que la familia no tenga que pagarla. Los montos que fija la ley: por MUERTE y gastos funerarios, 750 salarios mínimos diarios (unos 25 salarios mínimos mensuales, alrededor de $43,7 millones en 2026); por INCAPACIDAD PERMANENTE, hasta 180 salarios mínimos diarios (hasta unos $10,5 millones), según el porcentaje de pérdida de capacidad. Las cifras en pesos son aproximadas para 2026. OJO: esta ayuda es por la PERSONA (muerte, funeral, lesiones); NO cubre los daños de la vivienda ni de los bienes materiales —para eso están el censo, el subsidio de arriendo y los seguros—.
A quién le sirve
- Un familiar murió por el terremoto (o por sus efectos) en una de las zonas afectadas.
- O una persona quedó con incapacidad permanente a causa del terremoto.
- Para la indemnización por muerte, la reclaman los beneficiarios en este orden: cónyuge o compañero(a) permanente; a falta de este, los hijos; a falta de estos, los padres; y a falta de estos, los hermanos.
Costo: GRATIS. El trámite ante la ADRES es GRATIS. Nadie oficial te cobra ni te pide pagar a un 'gestor' o 'tramitador' para reclamar la indemnización.
Plazo: Tienes hasta 18 MESES contados desde la fecha de la muerte (o desde que quede en firme el dictamen de incapacidad) para presentar la reclamación. Si te la niegan, puedes subsanar y volver a presentarla dentro de los 2 meses siguientes.
Qué necesitas
ObligatorioFormulario Único de Reclamación (FURPEN)
Es el formulario oficial de la ADRES para reclamar la indemnización (persona natural). Se diligencia en línea o se pide en la ADRES.
ObligatorioCertificación de la UNGRD o del Consejo Municipal/Distrital de Gestión del Riesgo (CMGRD) que acredite que la muerte o la lesión fue por el evento catastrófico
Es la prueba de que el hecho ocurrió por el terremoto. La expide la entidad de gestión del riesgo; pregúntala en tu alcaldía.
ObligatorioRegistro civil de defunción de la persona fallecida
ObligatorioTu documento de identidad y las pruebas de parentesco (registro civil de nacimiento, de matrimonio o declaración de unión)
ObligatorioCertificación bancaria de la cuenta donde te pagarían (con menos de 3 meses de expedida)
Si lo tienesPara la incapacidad permanente: el dictamen de pérdida de capacidad laboral
Solo aplica cuando se reclama por incapacidad, no por muerte.
Paso a paso
- Reúne los documentos: certificación de la UNGRD/CMGRD, registro civil de defunción, tu documento y las pruebas de parentesco, y la certificación bancaria.
- Diligencia el formulario FURPEN en el portal de la ADRES (servicios.adres.gov.co/ecat) o pídelo en una oficina de la ADRES.
- Radica la reclamación en línea (servicios.adres.gov.co/ecat) o de forma presencial; guarda el número de radicado para hacer seguimiento.
- La ADRES revisa y, si aprueba, paga a tu cuenta bancaria (aproximadamente en un mes). Si la niega, tienes 2 meses para responder y volver a enviar el FURPEN con más pruebas.
Dónde y cómo
Si nada funcionaEscribe a la ADRES (
[email protected] /
[email protected]) o consulta el paso a paso en servicios.adres.gov.co/ecat. También puedes pedir apoyo en tu alcaldía para conseguir la certificación de gestión del riesgo (CMGRD).
❓ ¿Te negaron esta ayuda? Ayuda legal gratis (si te niegan una ayuda)
🛡️ Cuidado
La indemnización se reclama GRATIS ante la ADRES. Nadie oficial te cobra por 'agilizar' el pago ni te pide claves o dinero por adelantado. Desconfía de páginas parecidas: el trámite oficial es en adres.gov.co / servicios.adres.gov.co.
Verificado el 2026-08-20. REGISTRO NUEVO — REQUIERE VISTO BUENO (borrador de monitoreo 20-ago tarde). Base legal: Decreto 780 de 2016 (Subcuenta ECAT del FOSYGA/ADRES). Confirmado en fuente OFICIAL .gov.co: comunicado de la ADRES para víctimas del terremoto (10-ago-2026) + página del trámite 'Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas (persona natural)'. Montos según la norma: MUERTE + gastos funerarios = 750 SMLDV (equivale a unos 25 salarios mínimos mensuales); INCAPACIDAD PERMANENTE = hasta 180 SMLDV (hasta unos 6 salarios mínimos mensuales), según el % de pérdida de capacidad. NO expresé el monto en pesos exactos para no suponer el salario mínimo 2026 (la equivalencia en sueldos mínimos sí es exacta). Plazo de 18 meses aplica a hechos posteriores al 19-may-2023 (cubre este sismo). SIN CONFIRMAR por teléfono: si la ADRES habilitó una ruta o punto específico presencial en las zonas afectadas. Orden de beneficiarios y documentos tomados de la página oficial ADRES + Decreto 780; prensa (El Diario) coincide.
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