⚠️ Aviso: Esta es una guía comunitaria de orientación. NO es un canal oficial del Gobierno. La información puede cambiar cada día. Confirma siempre por teléfono o en persona antes de viajar o hacer un trámite.
← Volver al inicio

Protección de tu empleo y retiro de cesantías para tu vivienda

Disponible

Si eres trabajador y el terremoto dañó tu casa, puedes pedir el retiro PARCIAL de tus cesantías para repararla, comprar o mejorar vivienda. Además, el sismo por sí solo NO es motivo para despedirte.

Qué es

El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 con medidas para proteger el empleo de las personas afectadas por el terremoto. Lo más útil para ti: recuerda que puedes pedir el RETIRO PARCIAL de tus cesantías cuando el dinero se use para comprar, construir, reparar o mejorar tu vivienda —un derecho que ya existe y que ahora aplica a los daños del sismo—. Tu empleador o el fondo revisan con soportes que el dinero se usó en vivienda. La circular también recuerda que el terremoto, por sí solo, NO autoriza terminar contratos de trabajo (para un despido se debe probar la imposibilidad real de operar), y sugiere a las empresas medidas como teletrabajo, horarios flexibles, adelanto de la prima y de vacaciones, licencias y auxilios. Ojo: una lesión sufrida en el sismo, por sí sola, no se considera accidente laboral.

A quién le sirve

Costo: GRATIS. Pedir el retiro de tus cesantías es gratis. Nadie oficial te cobra por tramitarlo; hazlo directo con tu fondo o tu empleador.

Plazo: Puedes solicitarlo mientras tengas la afectación de vivienda. El retiro para vivienda es un derecho permanente; la Circular 0096 lo recuerda para el contexto del sismo.

Qué necesitas

Obligatorio
Documento de identidad
👉 ¿No lo tienes? Mira: Duplicado de cédula GRATIS para damnificados
Obligatorio
Soportes de que el dinero se usará en vivienda (cotización de reparación, factura, escritura, etc.)
El empleador o el fondo verifican con estos soportes que las cesantías se destinaron a vivienda.

Paso a paso

  1. Reúne los soportes del daño y del gasto en vivienda (fotos, cotización, factura o escritura).
  2. Pide a tu empleador (o directamente a tu fondo de cesantías) el retiro parcial para vivienda.
  3. Entrega los soportes; el fondo o el empleador verifican el destino y hacen el desembolso.
  4. Si te presionan a renunciar 'por el terremoto', guarda las comunicaciones y busca ayuda legal gratis.

Dónde y cómo

Página oficial
https://www.mintrabajo.gov.co
Si nada funciona
Habla con el área de gestión humana de tu empresa o con tu fondo de cesantías. Si te niegan un derecho o te presionan a renunciar, la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos dan orientación gratis (ver 'Ayuda legal gratis').
✍️ ¿Cambió o está mal? Recomienda un cambio

¿Te negaron esta ayuda? Ayuda legal gratis (si te niegan una ayuda)

🛡️ Cuidado

El trámite de cesantías se hace GRATIS con tu fondo o tu empleador. Nadie oficial te cobra por 'liberar' tus cesantías ni te las pide por un link. Ojo con quien ofrezca 'adelantarte' el dinero a cambio de una comisión.

¿Un dato cambió o está mal? Ayúdanos a mantener la información al día. 👉 Recomienda un cambio

Fuentes

Verificado el 2026-08-19. REGISTRO NUEVO (borrador de monitoreo 19-ago). Basado en la Circular 0096 del 13-ago-2026 del Ministerio del Trabajo, según convergencia de prensa (El Colombiano, Infobae, El Occidente). El TEXTO PRIMARIO de la Circular 0096 en mintrabajo.gov.co está SIN CONFIRMAR (el sitio no respondió al link-check automático, 000). El retiro de cesantías para vivienda es un derecho preexistente; lo NUEVO es que MinTrabajo lo activa para el sismo. REQUIERE VISTO BUENO.
← Volver al inicio